EXIMIDA DE PAGAR UNOS PRÉSTAMOS PORQUE EL MARIDO LOS FIRMÓ SIN SU CONSENTIMIENTO

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El Tribunal Supremo ha librado a una mujer de devolver una deuda de más de 17.000 € por varios préstamos que su marido firmó en nombre de ella, falsificando su firma.

Al parecer, entre los años 2007 y 2011 el marido suscribió con Banesto diversos contratos de préstamo a nombre de su mujer, sin su conocimiento y falsificando su firma, aprovechando que la entidad bancaria le permitió llevarse los documentos contractuales fuera de la oficina, al alegar que su esposa no se podía desplazar por motivos laborales.  Además, para impedir que ella se enterase de todo ello, modificó la dirección del domicilio por un apartado de correos que sólo controlaba él, para que las cartas del banco no llegaran a la vivienda familiar.

No obstante, y dado que el marido dejó de atender las cuotas mensuales de los préstamos, la esposa terminó descubriendo la corruptela cuando recibió varios requerimientos de pago por importe de 17.808 €, y acudió a la oficina de la entidad bancaria en cuestión.

Así las cosas (y previo divorcio de los cónyuges), el Tribunal confirma la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento, declarando que la esposa no está obligada a pagar ninguna cantidad, puesto que “De estos hechos, por sí mismos, no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna”,  por lo que “parece razonable concluir que la demandante no solo no consintió, sino que ignoraba excusablemente el fraude producido”.

La Sala considera que “es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”. Además, afirma que “lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero”.

Finalmente, la Sala considera que la adaptación al caso de la regla nemo propriam turpitudinem allegare potest  (nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza)está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido”.

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